Peligran aseguramientos a exfuncionarios
- Javier Malvaez
- 19 mar 2018
- 2 Min. de lectura
Chihuahua. - Los recientes aseguramientos de propiedades efectuados por la Fiscalía General del Estado (FGE), en contra de exfuncionarios de la pasada administración que están procesados por actos de corrupción, podrían ser declarados como ilegales toda vez que las “actas” colocadas en los accesos y candados de los bienes inmuebles carecen de soporte jurídico.
Lo anterior debido a que carecen de sellos oficiales además del nombre del agente del Ministerio Público o ministro ejecutor que ordenó la intervención.
A demás no aparecen inscritos los números de carpeta de investigación en que derivó esa acción, dijo el abogado postulante Héctor Villasana Ramírez.
Tal es el caso de la granja intervenida a principios de esta semana localizada en la calle Texas número 9403 en el fraccionamiento Robinson II, y otra propiedad en la calle Almoloya, fracción II del lote 8, manzana 27 de la zona uno, Robinson; ambas propiedades del exdirector del Comité de Adquisiciones de la Secretaría de Hacienda, Antonio Enrique Tarín García.
La FGE difundió el pasado miércoles a través de un comunicado de prensa, que con base a una orden emitida por un juez de control del Distrito Judicial Morelos (no precisó el nombre del juez), elementos de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), agentes del Ministerio Público, peritos de la dirección de Servicios Periciales y elementos del “K-9” de la Comisión Estatal de Seguridad (CES), realizaron el aseguramiento de ambas propiedades ante la presunción de que dichos bienes fueron adquiridos con recursos públicos.
El Diario realizó una inspección en el lugar donde fueron colocadas las “actas” sujetas con cinta de color rojo con la leyenda de “evidence”, y sólo aparecen los logos del Gobierno del Estado en la hoja, con la leyenda “asegurado por la Fiscalía General del Estado”.
Y refiere exclusivamente un párrafo abajo, “A quien quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad competente se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días de multa, según lo previsto en el artículo 281 del Código Penal del Estado de Chihuahua”.
Villasana Ramírez dijo que este procedimiento de aseguramiento es incorrecto materialmente, porque todo acto de autoridad debe decir la autoridad quien lo emite, entendiendo por ello el nombre del funcionario, la firma y la carpeta de investigación por el cual se origina el aseguramiento.
“Si no tiene estos datos, puede llegar el dueño del inmueble o quien tenga la posesión y romper esos documentos porque no tienen carácter oficial.
Si el aseguramiento lo hizo la FGE debe decir el nombre del agente del Ministerio Público que está actuando y también el número de la investigación.

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